Terapista Físico o un Asistente del Terapista Físico
Lunes, 16 Junio 
*Cada Terapista Físico o Asistente del Terapista Físico en la practica de su profesión tiene que tener una licencia profesional para poder practicar la profesión en Puerto Rico según lo establece la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada.
*Tanto el Terapista Físico como el Asistente del Terapista Físico en Puerto Rico están obligados a presentarse al paciente/cliente como Terapista Físico o Asistente del Terapista Físico según sea su profesión, según lo establece la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada.
*Todo paciente/cliente puede preguntar a la persona que lo esta atendiendo su profesión y no debe conformarse conque es un Terapista. Ya que está el Terapista Físico y el Asistente del Terapista Físico y cada profesión es única y no son sinónimos.
*El Terapista Físico usa las siglas TF o PT y el Asistente del Terapista Físico, ATF o PTA.
